Get Adobe Flash player
radio online

Síguenos en:

  • Facebook Page: RADIO-ONLINE-COLOMBIA
  • Flickr: radioonlinecolombia
  • Twitter: @RADIOONLINECOL
  • YouTube: RADIOONLINECOLOMBIA
Conéctate con RADIO ONLINE COLOMBIA, la emisora por internet más grande del país y disfruta de 24 horas de entretenimiento

Se inicia una nueva era laboral en Colombia

El Gobierno anunció hace dos semanas lo que calificó como la revolución en materia de empleo en Colombia. A continuación contamos qué es, cómo funciona y quiénes se verán beneficiados con  el nuevo sistema.

¿Qué es el teletrabajo?

El Teletrabajo es una forma de organización laboral, que se da en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), para el contacto entre el trabajador y empleador, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

¿Quién es teletrabajador?

El teletrabajador es la persona que utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en el marco de una relación laboral dependiente, en la que le deben garantizar todos sus derechos laborales.

¿Por qué es necesario regular el teletrabajo en Colombia?

El teletrabajo se hace necesario regularlo debido a que no hay una presencia física del trabajador en la empresa y no se aplican las disposiciones sobre jornada laboral, lo cual puede generar abusos por parte del empleador por sobrecarga de trabajo. También se debe a que muchas veces se tiene un concepto errado el cual se considera que el teletrabajo no es trabajo, y esto genera precarización laboral, motivo por el cual se hace necesario respetar los derechos y garantías de los teletrabajadores a partir de la reglamentación de la ley 1221 de 2008.

¿Tienen los mismos derechos los teletrabajadores a los trabajadores normal?

Para garantizar la igualdad laboral de los teletrabajadores frente a los demás trabajadores del sector privado y público así, como sus condiciones laborales especiales que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores.

La norma establece obligaciones y responsabilidades entre las partes, y también crea incentivos para aquellas empresas que generen nuevos puestos a través del Teletrabajo, sobre todo para la población en condición de discapacidad, desplazamiento forzoso, aislamiento geográfico, mujeres cabeza de hogar, población en reclusión y personas cuya vida esté amenazada.

¿Cómo beneficiará el teletrabajo a las mujeres colombianas?

A partir del Decreto reglamentario de la ley 1221 de 2008, las mujeres serán las gran beneficiadas, toda vez que se fomentará el teletrabajo antes de entrar en la licencia de maternidad y durante la etapa de lactancia posterior a la licencia de ley. Esto es muy importante, pues se trata de dos momentos definitivos para la estabilidad de la madre, el desarrollo del niño y la productividad de la empresa.

¿Qué sectores se benefician con el teletrabajo?

El teletrabajo se puede desarrollar en los sectores público y privado, en empresas que tengan asiento en Colombia con ciudadanos que vivan dentro del territorio nacional.

Las empresas y los trabajadores

¿Cuáles son las obligaciones por parte del empleador?

El empleador tiene las siguientes obligaciones respecto del teletrabajador:

De la seguridad del teletrabajador conforme a la legislación vigente.

Incorporar mediante resolución o en el reglamento interno de trabajo, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en el organismo o entidad y en la organización.

Está obligado a suministrar a los teletrabajadores equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados en la tarea a realizar y deberá garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su prevención.

Incluir al teletrabajador dentro del programa de salud ocupacional y permitirle la participación en las actividades del comité paritario de salud ocupacional.

Informar y dar una copia al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo.

¿Qué normatividad rige los contratos de teletrabajo?

El contrato o vinculación que se genere en esta forma de organización laboral de teletrabajo debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social para los trabajadores particulares y en las disposiciones vigentes que rigen las relaciones con los servidores públicos, y con las garantías a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1221 de 2008.

¿Cuáles son los aspectos claves que debe especificar cualquier contrato de teletrabajo?

Los aspectos claves que deben especificar esta clase de contratos son:

* Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.

* Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal.

*Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.

*Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.

¿Cuáles son las obligaciones por parte del teletrabajador?

El teletrabajador tiene las siguientes obligaciones:

Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa, el Comité Paritario de Salud Ocupacional, o el Vigía Ocupacional correspondiente.

Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del programa de salud ocupacional de la empresa.

Utilizar los elementos de protección personal y participar en los programas y actividades de promoción y prevención.

Así funciona la seguridad social

¿Cómo funciona el sistema de seguridad social para los teletrabajadores en empresas públicas y privadas?

Los teletrabajadores deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. El pago de los aportes se debe efectuar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA-. Los teletrabajadores en relación de dependencia, durante la vigencia de la relación laboral, deben ser afiliados por parte del empleador al Sistema de Seguridad Social, Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan o las disposiciones que regulen los regímenes especiales, así como, a las Cajas de Compensación Familiar en los términos y condiciones de la normatividad que regula dicha materia.

¿Qué normatividad rige las obligaciones del empleador y del teletrabajador en materia de riesgos profesionales?

Las obligaciones del empleador y del teletrabajador en seguridad y previsión de riesgos profesionales son las definidas por la normatividad vigente. En todo caso, el empleador deberá incorporar en el reglamento interno del trabajo o mediante resolución, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en la empresa privada o entidad pública.

¿Qué obligaciones tienen las administradoras de riesgos profesionales ARP con relación al teletrabajador?

Las Administradoras de Riesgos Profesionales – ARP, en coordinación con el Ministerio del Trabajo, deberán promover la adecuación de las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo a las características propias del teletrabajo.

Las ARP deberán elaborar una guía para prevención y actuación en situaciones de riesgo que llegaren a presentar los teletrabajadores, y suministrarla al teletrabajador y empleador.

¿Cómo se realizará la afiliación al sistema general de riesgos profesionales?

La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales se hará a través del empleador, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decreto-ley 1295 de 1994, mediante el diligenciamiento del formulario que contenga los datos especiales que para tal fin determine el Ministerio de Salud y Protección Social, en el que se deberá precisar las actividades que ejecutará el teletrabajador, el lugar en el cual se desarrollarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, así como, el horario en el cual se ejecutarán.

La información anterior es necesaria para la determinación del riesgo y definición del origen de las contingencias que se lleguen a presentar.

El empleador deberá allegar copia del contrato o del acto administrativo a la Administradora de Riegos Profesionales –ARP- adjuntando el formulario antes mencionado, debidamente diligenciado.

¿Tiene derecho el teletrabajador derecho a horas extras, auxilios de transporte, dominicales y festivos?

Cuando las actividades laborales no demanden gastos de movilidad al teletrabajador, no habrá lugar al auxilio de transporte.

Cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable el tiempo laborado y el teletrabajador a petición del empleador se mantiene más de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social o en el Decreto Ley 1042 de 1978, para los servidores públicos, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado.

¿Qué aspectos debe incluir el reglamento interno de trabajo de una empresa privada con relación a las obligaciones del teletrabajador?

El empleador debe incluir en el reglamento interno de trabajo, lo relacionado con el adecuado uso de equipos, programas y manejo de la información, con el fin de permitir y facilitar la implementación del teletrabajo como una forma de organización laboral.

Además deberá informar al teletrabajador sobre las restricciones de uso de equipos y programas informáticos, la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información y en general las sanciones que puede acarrear por su incumplimiento.

¿Cómo se garantiza desde el ministerio del Trabajo los derechos laborales de los teletrabajadores?

En el marco del sistema de Inspección, Vigilancia y Control se garantizaran los derechos y garantías de los teletrabajadores

El Gobierno también dará empleo

¿Qué entidad del Gobierno nacional está encargada de definir la política pública de fomento al teletrabajo en Colombia?

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo, es el encargado de formular, una Política Pública de Fomento al teletrabajo con el acompañamiento del Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el SENA, y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales–DIAN.

¿Cómo deben reglamentar las entidades públicas a nivel interno al teletrabajador?

Para los servidores públicos las entidades deberán adaptar los manuales de funciones y competencias laborales, con el fin de permitir y facilitar la implementación del teletrabajo como una forma de organización laboral.

¿Cómo será evaluado el teletrabajador en el sector público?

Para los empleados públicos la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá adoptar un instrumento que permita medir el desempeño laboral del teletrabajador, para los fines previstos en las disposiciones vigentes.

Acciones de fomento y difusión del teletrabajo

¿Qué acciones desarrollará la red nacional de fomento al teletrabajo?

Convocar la integración de mesas de trabajo, que se conformarán por aspectos tecnológicos, formativos, organizativos, legales, y una mesa especial sobre población vulnerable; estas mesas deberán generar una agenda anual para el desarrollo de las actividades y trabajar en la generación y desarrollo de las políticas públicas definidas en la Ley 1221 de 2008 en cuanto al fomento del teletrabajo, generación de incentivos y en la política especial de teletrabajo en la población vulnerable.

¿Qué acciones debe desarrollar el ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones en beneficio del teletrabajo en Colombia?

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones trabajará de manera conjunta con el Ministerio del Trabajo, y con las demás entidades competentes, en la promoción, difusión y fomento del Teletrabajo en las entidades públicas y privadas.

 

Alfonso Aya Roa - EL PERIÓDICO

 

 

 

scroll back to top
 

Comienza la era del teletrabajo

El Gobierno garantizó el cumplimiento de los derechos laborales, así como las prestaciones sociales para quienes ejerzan esta nueva forma de actividad.

La actividad laboral fue cambiando la forma en que se realiza el trabajo; del hombre camino a la fábrica pasó a la integración de la mujer al mercado, los jóvenes en los call centers y ahora la modalidad es trabajar desde el hogar.

Colombia entra en una nueva etapa laboral con la firma del Decreto que reglamente el teletrabajo en el país, norma que fue aprobada en 2008 por el Congreso de la República

Esta es una tendencia de vinculación laboral, que tiene gran importancia en los países del mundo desarrollado donde la globalización genera nuevas oportunidades de trabajo y la sociedad de la información permite el acceso al ámbito laboral a nuevos núcleos de la población.

Por lo anterior los ministerios de Trabajo, Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Salud y Protección Social, reglamentó, mediante decreto, el Teletrabajo en el país. Una manera de trabajar con las mismas reglas que el sistema tradicional, aportes al sistema integral de seguridad social, condiciones de higiene y seguridad verificados por las ARP y jornadas laborales de acuerdo a la ley.

La firma del decreto se cumplió ayer en las en las instalaciones de Microsoft Colombia, donde se realizó un evento de demostración cómo a través de las nuevas tecnologías hoy muchos colombianos dedicados a diferentes actividades económicas y en diferentes partes del país y del mundo, están implementando el teletrabajo.

La norma

Entre las normas se busca “determinar los días y horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar sus responsabilidades”, y en este sentido, el empleado no tendrá auxilio de transporte, porque no sale de su casa, pero sí se le reconocerán las horas extras.

El Gobierno insistirá a través del Ministerio de Trabajo el fomento de este tipo de vinculación, sobre todo en la población más vulnerable.

Señaló Pardo que “parte de eso es permitir formas de trabajo que tengan todas las garantías laborales, pero que las personas puedan trabajar en lugares distintos a donde es la oficina o el sitio de trabajo”.”.

El tema toma relevancia en ciudades como Bogotá, donde es difícil la movilidad y hay colombianos que pueden tardar dos horas en llegar a su lugar de trabajo.

A su vez, es una alternativa para mujeres embarazadas o en licencia de maternidad o personas discapacitadas.

Según una encuesta realizada a organizaciones de Tecnología de la Información en todo el mundo, se están adoptando rápidamente estilos de trabajo móviles como método para posibilitar la innovación comercial.

Así mismo, estudios señalan que para fines de 2013 el 93 por ciento de las organizaciones habrá implementado políticas de workshifting (alternar el lugar de trabajo), y 37 por ciento ofrecen actualmente tales sistemas para una parte o la totalidad de su fuerza laboral.

Ventajas y Desventajas

Las ventajas del teletrabajo para las organizaciones son: reducción de costos, retención de empleados valiosos que necesitan flexibilidad, mejor actitud de los empleados (mayor compromiso y motivación), y uso eficiente de los espacios. Sin embargo, también hay quienes encuentran difícil la relación con el teletrabajador debido a que requiere de altos niveles de confianza.

Para los empleados, las principales ventajas del teletrabajo son los horarios flexibles y el ahorro de tiempo de desplazamiento diario a la oficina, que en ocasiones alcanza un día de trabajo a la semana (8-10 horas). Por otra parte, esta modalidad de trabajo provee a los empleados con más autonomía y control sobre sus vidas, permitiéndoles trabajar cuando lo prefieren y por ende incrementando su productividad.

A esto último también contribuye la ausencia de interrupciones, el aumento de la concentración, aumento de la motivación y mayores niveles de energía ocasionados por la eliminación del desplazamiento diario.

No obstante, el teletrabajo tiene potenciales desventajas como el aislamiento social, la dificultad de motivarse a sí mismo, el conflicto entre la familia y el trabajo y el riesgo de trabajar más que en la oficina.

Al parecer hay dos grupos de teletrabajadores: los que prefieren la autonomía y la soledad de su hogar, y los que encuentran difícil trabajar en casa porque piensan que sus hogares ofrecen mayores distracciones que la oficina.

EL PERIÓDICO

scroll back to top
 

La ‘nube’ para los abogados

En el marco de la XXV Feria Internacional del Libro de Bogotá, Ecopetrol FILBo, la editorial Legis, hará el lanzamiento oficial una plataforma tecnológica diseñada para el almacenamiento de datos de los juristas.

LegisOffice es una nueva herramienta tecnológica para abogados, que por medio de una seguridad de calidad bancaria, permitirá almacenar en una base datos digital, la cual se mantendrá actualizada, segura y disponible en caso de requerirla en cualquier momento, incluso tras la pérdida de dispositivos portables como ubs, laptop, Iphone o Ipod.

Esta plataforma digital ofrecerá también un riguroso sistema de seguridad, ya que los datos almacenados son encriptados – protegidos para que no pueda ser leída sin una clave - y privados por un sistema mundial de seguridad estándar similar al que se emplea en las entidades bancarias, con el fin de evitar que el contenido sea violado.

Esta herramienta es un software que opera desde la nube informática y permite el fácil acceso a la información desde cualquier lugar del mundo, utilizando únicamente una conexión a internet, “logrando así que la oficina del futuro esté a nuestro servicio hoy”.

EL PERIÓDICO.

 

scroll back to top
 

Facebook compra aplicación de fotos Instagram

La red social Facebook anunció el lunes que alcanzó un acuerdo para la compra de la aplicación para compartir fotos Instagram por 1.000 millones de dólares en efectivo y en acciones de la compañía.

"Estoy muy feliz de anunciar que hemos acordado la compra de Instagram y que su talentoso equipo va a unirse a Facebook", dijo el presidente ejecutivo de la red social, Mark Zuckerberg, en un comunicado.

"Durante años, nos hemos centrado en crear la mejor experiencia para compartir fotos con los amigos y la familia", dijo el fundador de Facebook. "Ahora, vamos a poder trabajar incluso más estrechamente con el equipo de Instagram para ofrecer las mejores alternativas para compartir buenas fotos con otras personas según los propios intereses", agregó.

Facebook acaba de hacerse de una empresa que según el blog corporativo tiene sólo 14 empleados.

Instagram, con un precio de compra de 1.000 millones de dólares y sin volumen de negocios en el sentido tradicional del término, puesto que es una aplicación gratuita, habría generado para sus propietarios 1,8 millones de dólares diarios en sus 551 días de existencia al valor que fue pagada.

Zuckerberg destacó que es la primera vez que Facebook compra una empresa con tantos usuarios y precisó que no tienen contemplado realizar más operaciones de este tipo.

El éxito de Instagram se resume en algunos datos publicados en su página de internet: más de 30 millones de usuarios inscritos, más de 1.000 millones de fotos publicadas a un ritmo anual de cinco millones de fotos por día, con 575 alertas de "me gusta" en Facebook y 81 comentarios por segundo.

"Pensamos que estos sistemas diferentes van a complementarse" pero para esto "tenemos que tener en mente la mantención y el desarrollo de las ventajas características de Instagram más que intentar integrarlo en Facebook", señaló Zuckerberg, reiterando que Instagram mantendrá su independencia.

Instagram permite tomar fotos de dimensiones similares a las antiguas polaroid usando el teléfono móvil y además ofrece una serie de filtros preconfigurados para retorcarlas y luego compartirlas en la red.

afp - EL PERIÓDICO.

scroll back to top
 

iPad como un TV y en HD

Apple presentó la actualización de su tableta.

En una conferencia llena de expectativas pero sin sorpresas fue presentado el ‘Nuevo iPad’.

Apple presentó como novedad una pantalla de mayor resolución, así como una versión actualizada de su televisor Apple TV conectado a internet, que permite ver películas y otros contenidos televisivos.

La pantalla del nuevo iPad tendrá 264 pixeles por pulgada, la mejor resolución de pantalla lograda hasta ahora en un dispositivo móvil, afirmaron sus ejecutivos  durante la presentación.

La tableta cuenta con la mejoría en cámara iSight de 5 megapixeles con un procesador de cuatro nucleos que lo hará más rápido y graba video en 1080p HD de alta definición.

También tiene más memoria y mejor resolución que las consolas de videojuegos como la Xbox y la Play Station 3. La duración de bateria será de diez horas.

La nueva versión del iPad saldrá a la venta el 16 de marzo al mismo precio que los modelos anteriores, que cuestan 499 dólares el básico. Apple dijo que el nuevo iPad también contará con una conectividad 4G LTE más rápida.

“Apple está firmemente plantada en el mundo post-PC”, dijo el director ejecutivo de Apple, Tim Cook, quien agregó que el iPad está reinventando la computadora personal.

EL PERIÓDICO

scroll back to top
 
Más artículos...